20 nov 2010

 

Es ley la Mediación Prejudicial Obligatoria en la provincia de Santa Fe

El diputado provincial Osvaldo Fatala (FPCyS -PS), destacó la aprobación del proyecto de ley de mediación, venido de la Cámara de Senadores, que aconteció en la sesión de ayer jueves en la Cámara Baja.
En este sentido, el legislador socialista señaló que “esta ley plantea la utilización de la mediación como una forma de resolución alternativa de conflictos, de manera no adversarial y desjudicializada”.
La mediación será instituida en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria al inicio del proceso judicial. Además se constituirá el Registro de Mediadores y Comediadores, el que dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia y será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobiernos, de acuerdo a lo que se disponga en la reglamentación.
Este procedimiento no será de aplicación en causas como ser:
# Causas penales y de violencia familiar,
# En cuestiones de familia como ser: separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, adopción, entre otras.
# Causas en las que en Estado ya sea provincial, municipal o comunal sean parte, entre otras causas.
El procedimiento se inicia a pedido de parte, con patrocinio letrado, en la repartición que a tal fin designará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de formularios y una vez cumplida la presentación, se procederá al sorteo del mediador, el que será notificado en el plazo de tres días.
Esta ley establece además todos los pasos a seguir del mediador, desde la aceptación del cargo hasta la conclusión de la mediación; como así también establece los requisitos necesarios para ser mediador o comediador.
El procedimiento tendrá una duración de hasta 45 días hábiles contados desde la fecha de la primera reunión, la cual podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por un plazo de 6 meses. La Mediación concluye en primer lugar por acuerdo de las parte, por ausencia injustificada de la o las partes, por decisión del mediador, por decisión exteriorizada de las partes o por agotamiento del plazo máximo. La retribución del mediador será efectuada por la o las partes según lo convengan y en caso contrario por el requirente. El mismo se efectuara al finalizar la mediación.
“El presupuesto anual de la provincia -dijo Fatala- preverá las partidas necesarias para el financiamiento del sistema que se instituye a través de esta ley”.

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