20 nov 2010

 

Media sanción para el proyecto que modifica la Ley Orgánica del Notariado

El diputado provincial Osvaldo Fatala (FPCyS –PS), destacó la media sanción al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 6898 en su capítulo III (Orgánica del Notariado), que tuvo lugar en la sesión de ayer martes en la Cámara Baja.
Esta iniciativa establece que cada escribano titular puede compartir su registro con un adjunto que será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta de aquél.
La propuesta del nombramiento recaerá en el escribano que habiendo participado del concurso que anualmente se convoque (como lo establece el art. 22 de la presente ley), este ubicado en primer lugar del orden de mérito que resulte del concurso al momento de ser propuesto por el escribano titular.
De acuerdo al proyecto, algunos de los requisitos que se deben cumplir son:
# El proponente titular debe tener una antigüedad no inferior a 5 años
# El proponente titular, debe acreditar un mínimo de escrituras y actas que justifique la incorporación de un adjunto.
# Que el candidato a adjunto reúna los requisitos para acceder a la función.
Además, el escribano adjunto actuará en el registro del titular, con sus mismas facultades y simultánea e indistintamente con aquel, en las oficinas de éste, en su mismo protocolo y registro de intervenciones, bajo su dirección y responsabilidad, reemplazándolo en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.
El adjunto cesa a pedido del titular, quien debe dirigirse al Consejo Directivo, exponiendo las causales que motivaron el pedido.
En caso de muerte, incapacidad, o destitución, siempre que la antigüedad no sea inferior a 8 años, el adjunto se desempeñara como regente interino, hasta que el registro vacante sea adjudicado mediante el procedimiento legal.
Por último, será el Consejo Directivo de cada circunscripción del Colegio de Escribanos quien actúe como árbitro de todas las cuestiones que se susciten entre el titular y el adjunto.

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